declara: Admitida Acusación Fiscal y Medios de Pruebas que la sustentan. Determinada e impuesta pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses, aplicando el procedimiento especial de admisión de hecho. Acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado: PEDRO NIEVES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 ordinales 3,4,5,6 y 9 del COPP, en relación con el artículo 92 ordinales 4 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, le fueron impuestas las Medidas de protección contenidas en los numerales 5 y 6 ejusdem y se impone la pena accesoria prevista en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de dar cumplimiento al programa de orientación, durante el tiempo de condena, a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad.