REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 6 de Julio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2008-000232
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ANGEL YOHEL LÓPEZ GARCIA, C.I No 17.448.101
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: YASMIN NOELIA RODRIGUEZ GARCIA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO
ABOCAMIENTO
Por cuanto, en fecha 15 de Octubre del 2010,segun oficio CJ-10-2015, de fecha 15-10-10, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, siendo juramentada en fecha 22 de Octubre del 2010, ante la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, según consta en acta de juramentación No 168, es por lo que la misma asume el control jurisdiccional de este despacho y se aboca al conocimiento de la presente causa , en atención al principio del Juez natural previsto en el art. 49.4 Constitucional y art 7 del COPP .
DE LA INFORMACIÓN DEL FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO
Con vista al escrito presentado, en fecha 31-10-2008, por la ciudadana YIRDA HURTADO BARRETO, Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Público, en el que informa del fallecimiento del ciudadano: ANGEL YOHEL LÓPEZ GARCIA, C.I No 17.448.101, y consigna copia del Protocolo de Autopsia No 1745/08, de fecha 29-09-2008 del referido denunciado, solicitando el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal, pasa a resolver atendiendo a lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley penal Adjetiva:
De revisión efectuada al presente asunto, se determina que se inicia la investigación, por denuncia interpuesta por la ciudadana YASMIN NOELIA RODRIGUEZ GARCIA, en fecha 25-07-2008 por cuando su hermano le había pegado con los puños en la cara y ofendido por defender a su hermana, habiendo sido detenido en flagrancia, siendo que la Fiscalía 30 del Ministerio Público, en fecha 31-10-2008, presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° y artículo 48 ordinal 1 del COPP, motivado al fallecimiento del imputado, de acuerdo a lo concluido en el protocolo de autopsia como causa de la muerte: “Paro Cardio respiratorio debido a múltiples fracturas cráneo faciales expuestas con hemorragia y lesión encefálica severo, por golpe con objeto contundente”, de conformidad con el artículo 324 del COPP, ESTE Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de control, Audiencias y Medidas pasa a resolver, en los siguientes términos:
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
El escrito Fiscal, solicitando el Sobreseimiento del presente asunto, motivado a fallecimiento del imputado, fue presentado en fecha 31-10-208, presenta adjunto copia del PROTOCOLO DE AUTOPSIA No 1745-08, de fecha 29-09-2008, del occiso LÓPEZ GARCIA ANGEL JOHEL, DETERMINANDOSE COMO CAUSA DE LA MUERTE: “Paro Cardio respiratorio debido a múltiples fracturas cráneo faciales expuestas con hemorragia y lesión encefálica severo, por golpe con objeto contundente”.
Con el descrito documento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, considera que agotadas como han sido las diligencias para obtener el Acta de defunción y copia certificada del referido protocolo de autopsia, según se evidencia del contenido de la presente actuación, y dado el tiempo transcurrido desde que fue ´presentada la solicitud de Sobreseimiento ( (31-10-08) , resulta ACREDITADO el hecho cierto de la muerte del ciudadano: ANGEL YOHEL LÓPEZ GARCIA, C.I No 17.448.101, por tanto constituye una causal de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico procesal Penal, siendo PROCEDENTE, en atención a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º, en relación con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto para al Archivo Judicial. Regístrese. Publíquese.
Abg BLANCA JIMENEZ
Juez Segunda de Primera instancia en
Funciones de Control, Audiencias y Medidas
Abg Josie Linares
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