DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación ejercido contra el acta de prolongación de audiencia preliminar levantada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de junio de 2010 y se ordena al mencionado juzgado fije nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar.
Se revoca parcialmente el auto de fecha 29 de junio de 2010 dictado por este Juzgado Superior, solo en lo que respecta a la fijación de la audiencia de apelación para el quinto (5) día hábil siguiente a dicha fecha, a las 9:00 a.m.