JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
RECURSO: GP02-R-2010-000208
DEMANDANTE: JESUS SALVADOR ARAUJO BRICEÑO
DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
(INCOMPARECENCIA AUDIENCIA DE APELACIÓN)
SENTENCIA N°: PJ0142010000110
En fecha 29 de junio de 2010, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en fecha 02 de junio de 2010, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, que declaró Con Lugar la pretensión del actor, en el juicio tramitado con el numero de expediente GP02-L-2010-000765, por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano JESUS SALVADOR ARAUJO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro.4.666.419, representado judicialmente por el abogado JOSE FRANCISCO ROJAS AVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.835, contra la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nro. 05, Tomo 31-A, en fecha 11 de junio de 1965, representada judicialmente por la abogada GINA MARBEIS MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.079, este Juzgado deja constancia de la incomparecencia de las partes a la audiencia de apelación, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró en forma oral el desistimiento del recurso de apelación ejercido, el cual se reproduce en los siguientes términos:
Dada la incomparecencia de la parte demandada recurrente, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA.
En consecuencia, queda firme el fallo recurrido.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas al recurrente.
Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Librese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de julio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,
Abog. Loredana Massaroni
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:50 a.m.
La Secretaria,
Abog. Loredana Massaroni
KNZ/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
EXP: GP02-R-2010-000208
Sentencia No. PJ0142010000110
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