JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2010-000176
DEMANDANTE: ARIANA YARMAR MORENO VIDAL
DEMANDADA: FUNDACION CONTRA EL USO ILICITO DE DROGAS (FUNDACUID)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
(INCOMPARECENCIA AUDIENCIA DE APELACION)
SENTENCIA N°: PJ0142010000109

El día primero (01) de julio de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, que declaró Con Lugar la oposición a la practica de la medida de embargo ejecutivo formulada por el ciudadano ALEXANDER JOSE DE LIMA GIMENEZ, en el juicio tramitado con el numero de expediente GP02-L-2008-001330, por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana ARIANA YARMAR MORENO VIDAL, titular de la cédula de identidad Nro.7.146.958, representada judicialmente por el abogado HUMBERTO JOSE MAESTRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.347, contra la FUNDACION CONTRA EL USO ILICITO DE DROGAS (FUNDACUID), cuyos datos regístrales no aparecen acreditados en los autos, esta Juzgadora deja constancia de la incomparecencia de las partes a la audiencia de apelación, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró en forma oral el desistimiento del recurso de apelación ejercido, el cual se reproduce en los siguientes términos:

Dada la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia de apelación, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA.
En consecuencia, queda firme el fallo recurrido.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condena en costas.

Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa y remítase el expediente. Librense oficios.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de julio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,

Abog. Loredana Massaroni

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m.

La Secretaria,

Abog. Loredana Massaroni





KNZ/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
EXP: GP02-R-2010-000176
Sentencia No. PJ0142010000109