´ En este sentido se evidencia que no existe violación a las normas de orden público, ni subversión del proceso alguno en las actuaciones dictadas por este Juzgado en la presente causa, razón por la cual, este Tribunal ratifica todas y cada una de las actuaciones realizadas en el presente expediente y, en consecuencia, SE NIEGA el pedimento realizado por el abogado JOSÉ HERMES ARAUJO FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.031 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL NUNES NIEVES Y SOLANGE RAMONA NUNES NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.231.141 y 7.206.071, respectivamente, en relación a la revocatoria por contrario imperio y posterior constitución de Tribunal de Asociado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en los artículos 12, 14 y 15 del Código de Proce.....