Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA la TRANSACCION de fecha 30-09-2010 realizada por los ciudadanos EDUARDO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-17.026.729, debidamente asistido por el abogado JAMIL FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.224, en su condición de parte demandada y el abogado EDUARDO ANTEQUERA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.436, en su condición de Apoderado Judicial de los demandantes LUISA GUILLERMINA DE LAMEH y ALBERTO LAMEH DE POILLOT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.443.034 y V-5.441.395, respectivamente, todos de este domicilio, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, to.....