Ambas partes solicitan al Tribunal LA HOMOLOGACIÓN de esta transacción y que se de por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se proceda a HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Y que se ordene el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano CECILIO BAUTE, titular de la cédula de identidad Nº 10.233.959, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irr.....