Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1-PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa, contenida en el numeral 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada YOLANDA CÁCERES MANTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.765, en su condición de Defensora Ad-Litem de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de la De Cujus SILVIA MIREYA PÉREZ FLORES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.415.516, en el presente juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por el abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.420, actuando con carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FREDDY ENRIQUE MORENO LUGO y MARÍA JOSEFA MAITA DE MORENO, .....