Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD del auto dictado en fecha 29 de abril de "2012" (rectius 2013), por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual admitió el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada ciudadanos COSIMO SIMONE y MARÍA MORA DE SIMONE, SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso procesal de apelación interpuesto por la abogada YUMAIRA ZORAYA ARTEAGA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos COSIMO SIMONE y MARÍA MORA DE SIMONE, en contra del auto dictado en fecha 1 de octubre de 2012, por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, L.....