En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en su Sala Primera del Circuito judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el abogado Tomás García Navarro, en su condición de defensor del ciudadano LUIS ALEXIS DIAZ QUINTERO, suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 6 de mayo de 2.004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que negó la solicitud de aplicabilidad del Principio de Proporcionalidad consagrado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado LUIS ALEXIS DIAZ QUINTERO.
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su opor.....