REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Valencia, 5 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-R-2004-000060

PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA

El día 25 de marzo de 2004, concluye el Juicio en la causa seguida al acusado MANUEL ANTONIO BALLESTER LÓPEZ y el Tribunal Mixto dicta la dispositiva del fallo, reservándose el lapso legal para publicar el texto íntegro de la sentencia.
El 12 de abril de 2004, es publicado el texto íntegro de la sentencia pronunciada por el Tribunal Mixto constituido por la Juez Tercera de Juicio Teresa Santana Reyes y los Escabinos Izaida Ramona Olondro, William José García (principales) y Juan Agustín Coronado Rojas, en la cual declaró culpable a MANUEL ANTONIO BALLESTER LÓPEZ cédula de identidad N° 14.210.465, de la perpetración del delito de abuso sexual con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El 14 de abril de 2004, la Juez de Juicio dicta auto del siguiente tenor:
“Dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia condenatoria de fecha 12-04-04, se acuerda: Oficiar al Centro de Libertad Asistida en Fundamenores a los fines de llevar a cabo el tratamiento psicológico a la víctima así como también a los integrantes del grupo familiar. Igualmente ofíciese al Internado Judicial Carabobo para la aplicación del Tratamiento Psiquiátrico al ciudadano Manuel Antonio Ballester. Notifíquese a la Fiscal y a la Defensa. Líbrense oficios. Líbrense boletas de notificación”.-

En la misma fecha, según lo ordenado en el auto anterior, el Tribunal de Juicio ofició al Centro de Libertad Asistida en Fundamenores y al Internado Judicial Carabobo, igualmente libró boletas de notificación para el Ministerio Público y para la Defensa, transcribiéndose a continuación el contenido de la notificación ordenada para la Defensa:
“ Al (la) ciudadano (a): Abg. Roberto Elías Chirinos Sánchez y Abg. Miguel Angel Rodríguez, que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia condenatoria de fecha 12-04-04, en tal sentido se libraron los respectivos oficios al Centro de Libertad Asistida en Fundamenores a los fines de incluir a la víctima y a sus representantes en el tratamiento psicológico correspondiente, así como también, se informó de lo respectivo al Internado Judicial Carabobo donde el sentenciado será tratado por el equipo psiquiátrico designado para dicha evaluación”

La citada notificación fue recibida por los Abogados Defensores el día 20 de abril de 2004.
El día 10 de mayo de 2004 el Abogado Roberto Elías Chirinos Sánchez interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva dicta en Juicio que condena al acusado MANUEL ANTONIO BALLESTER LÓPEZ por el delito de abuso sexual con penetración.
El 11 de mayo de 2004 fue ordenado el emplazamiento del Ministerio Público, materializado el 17-05-2004, presentando la Fiscalía la contestación al recurso el 24 del mismo mes y año.
El 10 de junio de 2004, fue ordenada la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones, dándose cuenta en esta Sala el 01 de julio de 2004, previa designación como ponente de quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites legales se hace la revisión del recurso conforme al artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y se observa que:
1.- El recurrente tiene legitimación para impugnar la sentencia condenatoria en su condición de Defensor del acusado;
2.- En cuanto al requisito de temporaneidad del recurso, se observa; que la dispositiva del fallo fue dictada el día 25-03-2004; el texto íntegro de la sentencia fue publicado el 12-04-2004, noveno día hábil siguiente y el recurso de apelación de sentencia fue presentado el 10 de mayo de 2004.
De las fechas transcritas se infiere que el texto integro de la sentencia fue publicado dentro de los diez días hábiles siguientes, conforme al penúltimo aparte del artículo 365 en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; lapso éste que se vencía el día 13-04-2004 y comenzaba a correr el plazo de diez días hábiles para el ejercicio del recurso de apelación a tenor del artículo 453 en concordancia con el artículo 172 eiusdem; ahora bien, como quiera que la sentencia fue publicada dentro del plazo legal no requería de notificación y ope lege transcurrió el lapso de impugnación. No obstante, estima la Sala necesario hacer alusión a la notificación recibida por la Defensa el día 20-04-2004, la cual obviamente no está referida a la sentencia condenatoria, sino por el contrario, mediante ésta, el Tribunal de Juicio hace del conocimiento de los Defensores las medidas acordadas en auxilio de la víctima y del propio condenado, para quien se ordena evaluación psiquiátrica.

De manera que, iniciado el lapso de apelación el día 14 de abril de 2004, la Defensa hace uso de este derecho el día 10 de mayo de 2004, después de transcurridos 17 días hábiles, desde el vencimiento del plazo del Tribunal para publicar el texto íntegro de la sentencia; resultando que la impugnación es obviamente extemporánea y por tanto, debe ser declarada inadmisible a tenor de lo dispuesto en el artículo 437 literal b) en relación con el artículo 450, ambos de la ley procesal penal y así se decide.

DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NO ADMITE LA APELACIÓN presentada por el Abogado Roberto Elías Chirinos Sánchez en contra de la sentencia condenatoria dictada al acusado MANUEL ANTONIO BALLESTER LÓPEZ por el delito de abuso sexual con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
JUECES DE SALA


MARIA ARELLANO BELANDRIA


OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS ATTAWAY MARCANO RUIZ

LA SECRETARIA


YAMILET MARTÍNEZ