Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA QUE POR DESALOJO DE VIVIENDA (NECESIDAD DEL PROPIETARIO DE OCUPAR EL INMUEBLE), fuera incoada por la Ciudadana DEVIS YOLANDA MORFE VALENZUELA, cedula de identidad N° V-6.496.127, debidamente asistida por la Abogada ELISNAY LISETH LAMPE TESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.579, en contra del Ciudadano JUAN ENRIQUE OSORIO POZUELO, titular de la cedula de identidad número V-25.973.598. SEGUNDO: Se condena en costas procesales a la parte demandante por el juicio principal; de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO.....