DISPOSITIVA
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INADMISIBLE, la ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoada por el abogado OLLANTAY GONZÁLEZ SERGA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIGIA BEATRÍZ VALERO RINCONES, ambos antes identificados, por resultar la misma contraria al orden público.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Dialícese Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo En la ciudad de Valencia, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro .....