REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 05 de abril de 2024
213º y 164º
SOLICITANTE PAULA EMILIA PEREIRA asistida de la Abogado
MARIA SALAS adscrita al programa Tribunal Móvil
de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal
Supremo de Justicia.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE N°: 9700.
Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por la ciudadana PAULA EMILIA PEREIRA titular de la cedula de identidad No. V.- 8.413.874, asistida de la abogado MARIA SALAS debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.084, funcionaria pública adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, dicho terreno forma parte de una extensión situado en el barrio Bello Monte II, avenida Andrés Eloy Blanco Nº 72-197, en Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, del Estado Carabobo la cual le pertenece, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 06 de Febrero de 2024, inscrito bajo el Número 2024.1086, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 313.7.9.8.13361 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada. Devuélvanse las resultas a la solicitante.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de veintidos (22) folios.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp. 9700
JS/Sb.
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