República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, 05 de abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000158 DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000158 DM
SOLICITANTE: TOMAS EDUARDO APONTE BOBADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.782.938, actuando como coheredero de la Sucesion Elena Rafaela Bobadilla De aponte.
ABOGADO ASISTENTE: YAMIL JOSE SALOMON WADSKIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.775.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0102024000018
Vista la solicitud presentada y cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la Sucesión Elena Rafaela Bobadilla De Aponte, integrada por los ciudadanos: NIDIA ELENA APONTE BOBADILLA, GRECIA JOSEFINA APONTE DE FLORES, TOMAS EDUARDO APONTE BOBADILLA, CARMEN ELENA APONTE DE VEGAS, MARITZA COROMOTO APONTE DE HUNG, NANCY COROMOTO APONTE DE FELA y RAFAEL ANTONIO APONTE BOBADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.464.315, V-21.180.315, V-27.829.380, V-31.389.581, V-36.004.645, V-36.018.654 y V-38.936.804, asistidos por el abogado YAMIL JOSE SALOMON WADSKIER, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Numero 95.775; sobre un Terreno propiedad del Municipio antes identificado, ubicado en la Urbanización Valle Seco, jurisdicción antiguo Municipio Salom de Puerto Cabello, con un área de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440mts2), distinguida con el Nro. 11, del lote Nro. 03, con las siguientes dependencias: 4 habitaciones, 3 baños, sala, cocina, comedor, garaje para dos (02) vehículos, platabanda en concreto, jardín, patio y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; En 22,00Mts, con parcela Nro.C-10. SUR; En 22,00Mts, con calle pública Nro. 3. ESTE; En 20,00Mts con parcela Nro. 12; y OESTE; En 22,00Mts con linderos del Banco Obrero.
Se deja constancia que anexo a su Titulo Supletorio, Titulo de propiedad, Cedula Catastral, Plano de Mensura, Solvencia Municipal, Declaración Sucesoral, Registro de Información Fiscal y copia simple de herederos.
.Con relación a los testigos, en fecha 04 de abril de 2024, comparecieron los ciudadanos MOREBY DEL VALLE TORRENS MARQUEZ y CARMELA DESARIO DECRISTOFARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.098.277 y V-7.141.857, respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen del solicitante y la construcción de las bienhechurías supra identificadas.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), Años 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. NUELVIA VANNEZA GARCIA NUÑEZ. La Secretaria
Abg. ANA GABRIEL PALACIOS CALDERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30A.m., quedando anotada bajo el No. PJ0102024000018, y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria
Abg. ANA GABRIEL PALACIOS CALDERA
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