REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 05 de Abril de 2024
213º y 164º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9702
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): OSMIR ELIZABETH MUJICA GARCÍA, asistida de la Abogada YANIRA DEL VALLE RUGELES VILELA, adscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.562
En relación a la solicitud de fecha 20 de Marzo de 2024, suscrita por la ciudadana OSMIR ELIZABETH MUJICA GARCÍA, titular de la cedula de identidad No. V.-8.832.341 quien actúa en su propio nombre y en representación de su legítima madre y de sus legítimos hermanos ciudadanos: GLADYS MIREYA GARCÍA DE MUJICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.207.863, de este domicilio, OSWALDO ENRIQUE MUJICA GARCÍA y GLADYS MIREYA MUJICA DE NOGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.001.594 y 7.000.972 respectivamente, asistida de abogada en ejercicio YANIRA DEL VALLE RUGELES VILELA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.40.562, donde solicita en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: OSWALDO EUSEBIO MUJICA, titular de la cedula de identidad N° V.-1.339.220, quien falleció ab-intestato, el día VEINTINUEVE (29) de Diciembre de 1.999. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por la mencionada ciudadana OSMIR ELIZABETH MUJICA GARCÍA, actuando en su propio nombre y en representación de su legítima madre y de sus legítimos hermanos ciudadanos: GLADYS MIREYA GARCÍA DE MUJICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.207.863, de este domicilio, OSWALDO ENRIQUE MUJICA GARCÍA y GLADYS MIREYA MUJICA DE NOGUEIRA, todos plenamente identificados, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: GLADYS MIREYA GARCÍA DE MUJICA, OSWALDO ENRIQUE MUJICA GARCÍA, GLADYS MIREYA MUJICA DE NOGUEIRA y OSMIR ELIZABETH MUJICA GARCÍA, plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: OSWALDO EUSEBIO MUJICA, quien era mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.339.220, quien falleció ab-intestato, el día VEINTINUEVE (29) de Diciembre de 1.999, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 503, TOMO II; año 1.999 emanada de la Oficina de Registro Civil Parroquia San José del Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los CINCO (05) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
JS/AC/LJ
Sol. N° 9702
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