En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento para conocer del presente asunto a los Tribunales de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le corresponda por Distribución.