REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 151º
Valencia, 05 de MARZO de 2010

Asunto: GP02-L-2009-002738
Parte Actora: ERIKA ESPINOZA
Apoderado(s) Actor(es):
Parte Demandada: CORPORACIÓN MONFORT, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): OSWALDO PINTO MALAGA
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA

Hoy, CINCO (05) de MARZO de 2010, siendo las 09:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la actora de autos ciudadana ERIKA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No. 13.665.360; NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO O REPRESENTANTE JUDICIAL ALGUNO; por la parte demandada: CORPORACIÓN MONFORT, C.A; se hizo presente el abogado OSWALDO PINTO MALAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.644, QUIEN EN COPIA SIMPLE Y PREVIA CONFRONTACIÓN CON SU ORIGINAL CONSIGNÓ INSTRUMENTO PODER el cuál se agrega al expediente. Vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo profiere el dispositivo en forma oral el cuál se refleja en la presente acta, mediante el cual se declara el desistimiento del procedimiento y en consecuencia la extinción de la instancia. Es todo.
El Juez;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LA PARTE DEMANDADA:

LA SECRETARIA;
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ