TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

Valencia, 05 de Marzo de 2010
199º Y 151º

EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002689
PARTE ACTORA: YUNEIDY ISABEL CORTES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.021.433.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEWIS STOFKIM Y JONNY ALBORNOZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ITALVAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIONEL LOVELIA LEON DOMINGUEZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se recibe en fecha 14 de diciembre de 2009, demanda por Accidente de Trabajo y Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana YUNEIDY ISABEL CORTÉS HERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.021.433, con el carácter de viuda y causahabiente a titulo universal del ciudadano YUSTI JACKSON, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad No. 14.709.398, fallecido en fecha 14 de septiembre de 2006, asistida por los abogados LEWIS STOFKIM y JONNY ALBORNOZ, identificados con el I.P.S.A. No. 32.954 y 102.703 respectivamente, contra la sociedad de comercio TRANSPORTE ITALVAL, C.A., siendo admitida la demanda en fecha 13 de enero de 2010 y notificada la demandada en fecha 04 de febrero de 2010, tal como consta en la declaración del alguacil que riela al folio 51 del expediente.
Estando la causa para celebrar la audiencia preliminar, ocurre ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la abogada LIONEL LOVELIA LEON DOMINGUEZ, identificada con el I.P.S.A. No. 11.998 con el carácter de apoderada judicial de las sociedades de comercio TRANSPORTE ITALVAL, CA y TRANSPORTE IVENCA C.A., presentando escrito en el que interpone la intervención forzosa de la ciudadana CARMEN IRAIDA RODRÍGUEZ ÁVILA, en representación de la menor CRISSYEILY JACKELINE quien es hija del ciudadano JAKSON RENE YUSTI CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la lectura del escrito se contrae la intervención de un niño involucrado -tal como consta del acta de nacimiento consignada y que riela al folio 60-, acrecentándose un derecho a su favor; por lo que atendiendo al contenido esencial del sujeto susceptible de protección como interés superior, no ha lugar a la tramitación de la tercería por razones de economía procesal, por cuanto se evidencia la presencia de un niño en la presente causa como sujeto activo en aplicación a la doctrina de la Sala Plena, con ponencia del Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, en Expediente No. AA10-L-2006-000061, de fecha 02 de agosto de 2006, la cual cito:
“…..por ello, esta Sala Considera necesario abandonar el criterio establecido en la sentencia No. 33 del 24 de octubre de 2001, y establecer que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen….” (Fin de la cita).

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento para conocer del presente asunto a los Tribunales de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le corresponda por Distribución.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cinco (05) días del mes de marzo del año 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El juez,

Abg. OMAR MARTÌNEZ

La Secretaria,


Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ




En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

LA SECRETARIA.


Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
Teylú Sepúlveda Chirinos