Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial, Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de Denuncia interpuesta por la Abogada Magalys García, Fiscal 31º del Ministerio Público por cuanto están llenos los extremos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ROSANA VENEGARI, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.652.742, Urbanización Naguanagua, Av. Universidad cruce con calle Los Mangos modulo A planta alta, Parroquia Naguanagua Estado Carabobo. Notifíquese a las Partes. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, quien las archivará. Todo sobre.....