REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S- 2012-002002.
JUEZA: FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: 31º DEL MINISTERIO DEL PÚBLICO.
IMPUTADOS: IVAN RODRIGUEZ
VICTIMA: ROSANA VENEGARI
DECISION: DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.
Vista la solicitud de desestimación de denuncia de fecha 21 de Noviembre de 2012, presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Representada por la ciudadana Abg. Magalys García, por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este Tribunal antes de decidir previamente considera:
PRIMERO: El día 03/ 11/ 2012, la representación Fiscal tuvo conocimiento del hecho por denuncia efectuada ante la Fiscalía 31º del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, realizada por la Rosana Venegari, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.652.742, Urbanización Naguanagua, Av. Universidad cruce con calle Los Mangos modulo A planta alta, Parroquia Naguanagua Estado Carabobo, quien interpuso denuncia por la presunta comisión de uno de los delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los que fue objeto por parte de su Empleado, ciudadano IVAN RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Riela al folio tres (03) del presente asunto La denuncia, ante la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual la denunciante manifestó lo siguiente: “… Estoy siendo afectada porque una persona que laboro para mí en calidad de destajo se ha dedicado a desacreditarme, adicional a esto ha creado correos con mi nombre donde ha enviado a empresas haciéndose pasar por mí… Estoy muy preocupada yo presumo que la persona que me esta afectando laboralmente es el ciudadano IVAN RODRIGUEZ, ya que es experto de este tipo de cosas, la cual ya hay varias victimas de este tipo el cual ha entrado en sus correos y los ha afectado laboralmente, personalmente, cosa que me preocupa ya que yo no he enviado ningún correo de este tipo…”
Ahora bien, Luego del estudio y análisis de las actas, se observa que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, efectivamente imposibilita al representante del ministerio público, continuar con dicha investigación y siendo éste un presupuesto establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar la desestimación de la denuncia que se hubiese interpuesto, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la Abogada Magalys García Fiscal 31º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial, Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de Denuncia interpuesta por la Abogada Magalys García, Fiscal 31º del Ministerio Público por cuanto están llenos los extremos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ROSANA VENEGARI, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.652.742, Urbanización Naguanagua, Av. Universidad cruce con calle Los Mangos modulo A planta alta, Parroquia Naguanagua Estado Carabobo. Notifíquese a las Partes. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, quien las archivará. Todo sobre la base del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Luís Trejo
Secretario