REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2009-002171
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCAL: 30º del Ministerio Público
IMPUTADO: José Rafael Mendoza
DELITO: AMENZA AGRAVADA.
DEFENSA: ABG. Juana Camacho.
VICTIMAS: Mary Carmen Mendoza y Sady Alexandra Mendoza.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Celebrada como ha sido la audiencia de sobreseimiento en fecha 03/11/2012, de conformidad con lo previsto en los artículos 120 numeral 7º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a la representación Fiscal quien expone: Ratifico en este acto escrito de sobreseimiento presentado en fecha 20/05/2010 de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de AMENZA AGRAVADA, previsto en el artículo 41 de la ley especial, concatenado con el articulo 65.3 ejusdem, en virtud que no existe la certeza de incorporar nuevos datos o elementos suficientes para sostener la acusación a favor del imputado, en consecuencia solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien del estudio de todas las actas que conforman la presente causa, se desprende que aunque hubo una denuncia por la presunta comisión del delito de AMENZA AGRAVADA, previsto en el artículo 41 de la ley especial, concatenado con el articulo 65.3 ejusdem, la cual ameritó la apertura de una Averiguación Penal necesaria para su total esclarecimiento y que trajo como consecuencia la detención del ciudadano José Rafael Mendoza, de manera que se realizó así acta de entrevista a la víctima y al funcionario actuante, sin que esta arrojara datos suficientes para acusar al investigado, de manera a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de modo que esta Representación Fiscal considera que carece de medios probatorios indispensables para poder realizar la acusación Fiscal.

Por las razones antes expuestas y el resultado insuficiente de lo actuado y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan la respectiva a la Representación del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: José Rafael Mendoza de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.131.390, a quien se le imputó la presunta comisión uno de los delitos de AMENZA AGRAVADA, previsto en el artículo 41 de la ley especial, concatenado con el articulo 65.3 ejusdem.

Igualmente, se observa lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el Sobreseimiento, el cual dispone:

“…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”

Seguidamente en audiencia esta Juzgadora le explico a la ciudadana Mary Carmen Mendoza, venezolana, titular de cedula de identidad Nº V-14.999.481, lo que significa un sobreseimiento de la causa; asimismo se le explico el contenido el ordinal 4º artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra para que expusiera lo que considera al respecto manifestando la referida ciudadana lo siguiente: “…Estoy de acuerdo con la terminación de este proceso y estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento... ”

Seguidamente en audiencia esta Juzgadora le explico a la ciudadana Sady Alexandra Mendoza, venezolana, titular de cedula de identidad Nº V-12.312.083, lo que significa un sobreseimiento de la causa; asimismo se le explico el contenido el ordinal 4º artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra para que expusiera lo que considera al respecto manifestando la referida ciudadana lo siguiente: “…Estoy de acuerdo con la terminación de este proceso y estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento... ”

Luego se impone al ciudadano José Rafael Mendoza, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 4.131.390 en forma expresa del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” quien manifestó: “…Me acojo al precepto constitucional...”

Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa Abg. Juana Camacho la cual expone: Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue solicitado por la vindicta pública y se libren los correspondientes oficios...”

Ahora bien, oída la solicitud del Ministerio Publico de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Rafael Mendoza, por la comisión del delito de AMENZA AGRAVADA, previsto en el artículo 41 de la ley especial, concatenado con el articulo 65.3 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas Mary Carmen Mendoza y Sady Alexandra Mendoza y en vista de que las mismas se encuentran presentes en sala, dándosele cumplimiento a lo consagrado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y 120 ordinal 7 de la ejusdem, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano José Rafael Mendoza, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de AMENZA AGRAVADA, previsto en el artículo 41 de la ley especial, concatenado con el articulo 65.3 ejusdem. Y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano José Rafael Mendoza, por la comisión del delito de AMENZA AGRAVADA, previsto en el artículo 41 de la ley especial, concatenado con el articulo 65.3 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas Mary Carmen Mendoza y Sady Alexandra Mendoza. Líbrense oficios a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; y, a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Luís Trejo
Secretario