SE ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Vindicta Pública, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 4º del Código Penal, e igualmente se declaró la necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas por ser útiles, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con los ordinales 2º y 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Control en consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó procedente la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con los artículos 37, 38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que no se aperturó la causa a juicio, toda vez que el Ministerio Público representó a la víctima de autos; fijando este Tribunal al imputado Diego Antonio Guerra, natural de A.....