conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra JOSE DE JESUS ROSALES OJEDA, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Ruiz Pineda 1, calle Independencia, casa Nº 85-79, Valencia del Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.962.171,por el delito de Ayuda de Funcionarios Públicos, previsto y sancionado en el artículo 266 segundo párrafo del Código Penal, y JOSE RAMON FUENTES MORA, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, soltero, de profesión u oficio Vigilante de Prisiones, domiciliado en el Barrio Los Chorritos, calle el Stadium, casa Nº 483, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.092, por la comisión del delito de Fuga de Detenidos, previsto y sancio.....