Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes ciudadana MABEL ROJAS LAYA, titular de la cedula de identidad N°. V-4.798.742, asistida por el abogado ROSMEL ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 281.924, antes identificado, parte intimada por una parte, y por la otra el abogado JULIO CESAR PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 94.058, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante ciudadano FREDDY OSCAR OCHOA, titular de la cédula de identidad n°. v-7.110.991, en la demanda COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), ello en razón a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, HOMOLOG.....