REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: MARLENE JOSEFINA MARTINEZ ROJAS debidamente asistida
por la Abg. NUBIA J. RODRIGUEZ CARRILLO.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: N° 10.410
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE)
Recibido escrito de solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor, se le dio entrada a la causa en fecha 09 de diciembre de 2022, bajo número de expediente N° 10.410, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO requerida porla ciudadana MARLENE JOSEFINA MARTINEZ ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.830.406, asistida por la abogada en ejercicio NUBIA J. RODRIGUEZ CARRILLO debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 118.319.
En fecha 15 de diciembre de 2022 se insta a la parte solicitante para que consigne copias certificadas a los fines de la tramitación del procedimiento.
Ahora bien, visto que ha trascurrido más de seis (06) meses, desde el 15 de diciembre de 2022 hasta la presente fecha, sin que la parte solicitante muestre interés alguno en consignar el original del escrito de solicitud y por tanto, no hay interés en la continuación de la solicitud, siendo que la actitud de la actora constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023), a los 213° años de la Independencia y 164° años de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.-
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
Exp. 10.410.-
YBG/DE.-
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