Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 22 de marzo de 2012, por la abogada ADEILA CASTILLO, apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada el 20 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO en que el Tribunal "a-quo", DECRETE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora, en el presente juicio, con base al criterio señalado, con los pronunciamientos de Ley, sobre un INMUEBLE constituido por un Apartamento distinguido con el N° A-A2, ubicado en la Planta Baja de la Torre "A", Primera Etapa, del Conjunto Residencial "ICA.....