"...Declara, Sin Lugar, la Cuestión Previa, prevista en el artículo 346 ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, es decir, la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, opuestos por los abogados Juan Vicente Vadell, José Enrique Nieves y Jorge Luis Silva, en sus caracteres de apoderados judiciales de los co-demandados José Méndez Acevedo y la Sociedad Mercantil Granos Valenzuela Viscaya C.A., parte demandada reconviniente. Sin Lugar, la Falta de Cualidad de la actora para intentar la demanda, prevista en el artículo 361 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los antes nombrados apoderados judiciales de los co-demandados José Méndez Acevedo y la Sociedad Mercantil Granos Valenzuela Viscaya C.A., parte demandada reconviniente, y la abogada Yasmín Cordero de Colina, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Seguro La Seguridad C.A., citada en garantía, propuesta por Granos Valenzuela Viscaya C.A. Sin Lugar, la imp.....