DEMANDANTE: INVERSIONES MARIANI, C.A.

ABOGADOS: ALFONSO CITERIO QUERO, MARIA ISABEL ALVAREZ DE ALBERS y JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO

DEMANDADA: METALSTAMP, C.A.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE: 52.402

El presente procedimiento se inició en fecha 24 de mayo de 2006, por demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentada por los Abogados ALFONSO CITERIO QUERO, MARIA ISABEL ALVAREZ DE ALBERS y JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.289.021, V-6.188.109 y V-11.353.107, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 13.119, 19.222 y 61.242, en su orden, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio INVERSIONES MARIANI, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 21 de junio de 1989, bajo el Nro. 29, Tomo 14-A, contra la Sociedad Mercantil METALSTAMP, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 11 de octubre de 1968, bajo el Nro. 53, del Libro de Registro Nro. 67, y posteriormente modificado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de noviembre de 1988, bajo el Nro. 15, Tomo 12-A, hoy Registro Mercantil Primero de ésta misma Circunscripción Judicial por reorganización y reasignación de expediente, se encuentra agregado en el expediente Nro. 53, Tomo 67 JP de fecha 11 de octubre de 1968 y que representan una tercera parte (1/3) del universo accionario de la referida compañía.
Se deja constancia expresa que la admisión de la demanda no se realizó.
Por diligencia de fecha 27 de junio de 2006, el abogado ALFONSO CITERIO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.289.021, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 13.119, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES MARIANI, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 21 de junio de 1989, bajo el Nro. 29, Tomo 14-A, ya identificada, DESISTE del Procedimiento por RENDICIÓN DE CUENTAS, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida para ello, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Desistimiento presentado por el Abogado ALFONSO CITERIO QUERO, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES MARIANI, C.A., en el juicio por RENDICIÓN DE CUENTAS, incoado en contra de la Sociedad Mercantil METALSTAMP, C.A., todos supra identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte Actora expresamente lo requiere, el Tribunal ordena la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de julio del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 52.402
Labr.-