DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda de Cobro de Daños Materiales, Lucro Cesante, y Daño Emergente derivados de Accidente de Tránsito, intentada por el ciudadano SAMUEL SUAREZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.185.976, representado por sus apoderados judiciales EDUARDO E. VARGAS GARCIA y JOSE LUIS CONTRERAS, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 30.739 y 30.833, respectivamente, contra el ciudadano RIGOBERTO ESTABA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.589.837, asistido por la abogada .....