DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Vista la solicitud realizada por la defensa, en relación a las excepciones opuestas, contempladas en el literal "c" e "i" del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 2 del artículo 326 ejusdem, se DECLARAN SIN LUGAR en los términos expuestos en la presente decisión y por ende se niega la solicitud de sobreseimiento de la causa. PRIMERO: Se ADMITE Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admite totalmente la Calificación jurídica, esto es, los delitos de ACTOS LAS.....