REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 4 de marzo de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2010-000022
JUEZ: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, Nacido en Valencia estado Carabobo, 62 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.576.283, soltero, profesión u oficio mensajero, hijo Cornelia González y Lorenzo Arias, grado de instrucción Bachillerato, con domicilio en la Avenida Briceño Méndez, casa Nº 85-23, entre sucre e infante, Valencia estado Carabobo; teléfono: 0416-0286062.
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: AIDA GONZALEZ
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 04-03-2.011, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 31º del Ministerio Publico contra el ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, que riela a los folios 24 al 32 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la victima AIDA GONZÁLEZ, los realizó en contra de la víctima en fecha 11 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 4:05 horas de la tarde, la ciudadana AÍDA MARGARITA GONZÁLEZ se encontraba en su residencia ubicada en el Sector La Candelaria esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cuando de pronto se presentó a la misma su hermano ALBERTO GONZÁLEZ, quien en principio advirtió en forma agresiva, se iría a beber agua ardiente luego regresar a causar daños al inmueble donde se encontraba la ciudadana arriba mencionada retirándose efectivamente del lugar; a las pocas horas se presentó nuevamente el precitado con en avanzado estado etílico, profiriendo palabras ofensivas y obscenas en contra de la ciudadana MARGARITA GONZÁLEZ, cuando la misma se encontraba en compañía de su hermana INÉS GONZÁLEZ, procediendo el ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ a tomar un palo corto amenazaba la integridad física de la ciudadana AÍDA MARGARITA GONZÁLEZ, objeto esta cual le propinó en fuerte golpe en el brazo derecho, ocasionándole un hematoma en forma in lesiones éstas que al ser examinadas por un médico Forense concluyó: "Contusión equimotica y edematizada en brazo derecho, excoriación en cara medial brazo derecho. CONCLUSIONES general: Estable. Tiempo de Curación: 08 días. Actos constitutivos del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIDA GONZÁLEZ. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima AIDA GONZÁLEZ no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 31º del Ministerio Público contra el ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, antes identificado; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIDA GONZÁLEZ. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIDA GONZÁLEZ. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, de perseguirla, acosarla o intimidarla bien en su lugar de residencia, estudios o donde la misma se encuentre, por si o por terceras personas, si el acusado tiene algún interés o derecho legal que lo asista y que deba acudir a la victima a los fines de evitar una revocatoria del beneficio otorgado en el día de hoy debe informárselo a este tribunal. 2.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 3.- la obligación de residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal. 4.- la obligación de realizar una labor social. 5.- Prohibición de salida del país sin la debida autorización del Tribunal. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primero de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. María Blanco
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2010-000022
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