Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Extensión Puerto Cabello, para conocer de la demanda por Daño Material y Moral, interpuesta por las ciudadanas YANELLY CAROLINA HERRERA LEÓN, titular de la cédula de identidad V- Nº 16.185.686, y YARLENIS JOSEFINA PINTO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad V- Nº 16.205.225, actuando la primera de ellas en nombre propio con el carácter de concubina y madre de la menor WENDY NAYELLY PETIT HERRERA, de seis (06) de edad, y la segunda de ellas con el carácter de madre de la menor HUMSERLYS ISABEL PETIT PINTO, de diez (10) meses de edad, estima l.....