JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Valencia, 03 de diciembre de 2013
203º y 154º
Expediente Nº 15.008
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Gabriela Carolina Veliz Henríquez, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.029.940, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.196.899, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Neylitza Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.093.912, parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
Visto que la apoderada judicial de la querellante presento su escrito de promoción de pruebas en fecha 25 de noviembre de 2013, este Tribunal al igual como acertadamente lo señala la abogada Doris Gabriela Abinazar, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.548, apoderada judicial del Municipio demandado a través de escrito consignado en fecha 27 de noviembre de 2013, que las mismas fueron presentadas extemporáneamente, toda vez que el lapso para la promoción de pruebas concluyó el día 22 de noviembre de 2013, en razón de lo cual el Tribunal las inadmite.
El Juez,
Abg. José Gregorio Madriz Díaz
El Secretario,
Abg. Sadala José Mostafa Espinoza
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