Por todas las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el Desistimiento de fecha 28 de Noviembre de 2013, realizado por la parte demandante ROGELIO E. ALVAREZ GALLANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.444.342, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero Nº 74.349, en el juicio por INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES que incoara en contra del ciudadano OSWALDO ENRIQUE YEGRES ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.440.415, y de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el expediente y se ordena el ar.....