REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
Veintiocho (03) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000752
ASUNTO: GP31-S-2013-000752
RESOLUCION: Nº 2013-000141
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana ANTONIO RAMON BARRERA HURTADO, titular de la cédula de identidad No. V-14.094.728; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, de conformidad con el documento protocolizado en la oficina subalterna de Registro Publico del distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, Anotado Bajo el Nº 10 Folio 43 Vto. Al 56 Vto. Tomo 1, Protocolo 1, de fecha cuarto trimestre de año mil novecientos noventa (1990), que mide TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO, CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3.525,39 Mts2), consistente en un local comercial conformado por una (1) oficina fabricada con bloques de concreto, piso de cemento, un (1) portón, un (1) baño, un (1) estacionamiento, y una (1) cerca perimetral de bloques de concreto, dotados de los servicios de agua y luz, ubicado en la Avenida Falcón, Sector el Jabillo I, S/N, Morón Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 86,80 Mts., con bienechurias del Señor Antonio Barrera y la Señora Maria Barrera; SUR: En 71,18 Mts., con transporte Gaviota; ESTE: En 78.45 Mts., con bienechurias del Señor Juan López; y OESTE: En 32.45 Mts., con Avenida Falcón que es su frente. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello al tercer (03) día del mes de Diciembre de 2013, siendo las 02:41 p.m. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA