REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
Veintiocho (03) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000742
ASUNTO: GP31-S-2013-000742
RESOLUCION: Nº 2013-000142
CLASE: AUTO


Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana ALEJANDRA RAFFO ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. V-15.951.667; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserto bajo el No. 2012.425, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 310.7.7.3.891, Plano de Mensura y Cédula Catastral emanado del jefe de División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; que mide CIENTO UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (101,34 Mts2), consistente en una casa de habitación, construida con paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, techo de machihembrado, embutido de cableado para el suministro de energía eléctrica, empotramiento de aguas blancas y negras, ubicada en la Urbanización Divino Niño, calle Las Orquídeas, Sector Las Corinas, Lote C, Parcela No. 86, distinguida con el No. 86, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 10,00 Mts., con la parcela No. 60 de la Calle Las Flores; SUR: En 10,00 Mts., con la Calle Las Orquídeas, que es su frente; ESTE: En 10,13 Mts., con la parcela No. 85 de la Calle Las Orquídeas; y OESTE: En 10,11 Mts., con la parcela No. 87 de la Calle Las Orquídeas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello al tercer día del mes de Diciembre de 2013, siendo las 02:48 p.m. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.

La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA


En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA