En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588, ejusdem, en sintonía con el artículo 2, 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, decreta las siguientes medidas cautelares:
PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:
1.- Un apartamento del Conjunto Residencial Cayo Sol, signado con el No. 4-B Dúplex del cuarto piso, ubicado en la Avenida Silva de la Población de Tucacas, Estado Falcón, en una extensión de ciento veintiséis metros cuadrados (126 Mts2.),
2.- Un local Comercial y distinguido con el Nº 6 del nivel Bolívar que forma parte del C.C Valencia. Plaza, ubicado con la Av. Bolívar y Díaz Moreno, calle Independencia Nº Catastral calle 102 .....