REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de diciembre de 2010
200º y 151º
Con vista al escrito presentado por el abogado NELSON ÁLVAREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.783, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN BARRIOS, MAGDY JOSEFINA TALES y FRANCISCO JAVIER GUEVARA, parte demandada en la presente causa, en el cual EJERCE RECURSO DE APELACIÓN, contra la sentencia interlocutoria de cuestiones previas, dictada por este Tribunal en fecha 03 de febrero de 2010 (folio 147 al 153 de la 3° pieza principal), para decidir respecto a la tempestividad o no de dicho recurso, el Tribunal observa:
En fecha 16 de julio de 2007, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, casó de oficio el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y ordenó reponer la causa al estado de Tramitar las cuestiones previas opuestas por la demandada en fecha 22 de mayo de 2000, y anuló todo lo actuado con posterioridad.
En tal sentido y en acatamiento a dicha decisión, esta Juzgadora en fecha 29 de Octubre de 2009 (folio 139), al momento de avocarse al conocimiento de la causa, ordenó notificar a las partes de dicho avocamiento, así como de la reanudación de la causa consagrada en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil y fijó el lapso de diez (10) días de despacho para decidir las cuestiones previas opuestas por la demandada, en la misma fecha se libraron las correspondientes boletas de notificación.
Al folio 142 riela la notificación expresa del abogado NELSON ÁLVAREZ MEDINA en fecha 17 de noviembre de 2009; por su parte la parte actora se dio por notificada en fecha 18 de noviembre de 2009.
De seguida pasa esta juzgadora a realizar un cómputo discriminado de cada uno de los lapsos que transcurrieron desde la fecha de la última notificación de las partes del avocamiento de la Juez Provisorio de este Despacho.
Siendo la ultima notificación del avocamiento y de la sentencia de cuestiones previas, en fecha 18 de noviembre de 2009, a partir del día de despacho siguiente a ese comenzó a transcurrir el lapso de reanudación de la causa. Dicho lapso de reanudación, conforme lo dispone el auto de avocamiento y las boletas, se computarían así, primero los diez (10) días de despacho que consagra el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y a partir de entonces transcurrirían tres (3) días de despacho consagrados en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. Dicho lapso transcurrió así.
AÑO MES TOTAL
2009 Noviembre 19 23 24 25 26 30 06
2009 Diciembre 01 03 04 07 08 09 10 07
Concluido el lapso de reanudación de la causa, inmediatamente, comenzó a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho ordenados por el Tribunal, para dictar la sentencia interlocutoria de cuestiones previas; los cuales transcurrieron así:
2009 Diciembre 15 16 17
2010 Enero 26 27 28 29
2010 Febrero 01 02 03
(03/02/2010 - Publicación de la Sentencia)
En conclusión, habiendo sido publicada la sentencia el décimo (10°) día de Despacho siguiente, vencido como fue el lapso de reanudación, y por cuanto de ello habían sido notificadas ambas partes; NO ERA NECESARIA LA NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN, por lo que, si la parte demandada estaba inconforme con dicha decisión, contaba con cinco (5) días de despacho para ejercer los recursos a que hubiere lugar; lo cual no hizo, sino nueve (9) meses después, lo que hace a todas luces EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, la apelación ejercida por el abogado NELSON ÁLVAREZ MEDINA, contra la decisión interlocutoria de cuestiones previas, publicada en fecha 03 de febrero de 2010 y así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
13.362
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