En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos: MAURICIO CARUSO RODRÍGUEZ, SARA REBECA CARUSO RODRÍGUEZ, FELCER ANTONIO CARUSO RODRÍGUEZ y SARAHIT MARÍA CARUSO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados el primero y el tercero, soleras la segunda y la cuarta, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.438.611, V-6.450.553, V-13.552.345 y V-16.319.954, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por la Abogada MARÍA EUGENIA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.765, de este domicilio, contra los c.....