REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 03 DE NOVIEMBRE DE 2011
AÑOS: 201º y 152º

Parte Demandante: MAURICIO CARUSO RODRÍGUEZ, SARA REBECA CARUSO RODRÍGUEZ, FELCER ANTONIO CARUSO RODRÍGUEZ y SARAHIT MARÍA CARUSO RODRÍGUEZ
Parte Demandada: ANTONIO CARUSO y ZAIDA RODRÍGUEZ DE CARUSO
Motivo: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
Materia: CIVIL
I
NARRATIVA
En fecha 05 de Octubre del año 2011, los ciudadanos: MAURICIO CARUSO RODRÍGUEZ, SARA REBECA CARUSO RODRÍGUEZ, FELCER ANTONIO CARUSO RODRÍGUEZ y SARAHIT MARÍA CARUSO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados el primero y el tercero, soleros la segunda y la cuarta, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.438.611, V-6.450.553, V-13.552.345 y V-16.319.954, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por la Abogada MARÍA EUGENIA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.765, de este domicilio, demandaron a los Ciudadanos: ANTONIO CARUSO y ZAIDA RODRÍGUEZ DE CARUSO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-2.094.547 y V-2.158.039, respectivamente, de este domicilio, por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, de un documento privado, constituido por un documento de Partición. Se le dio entrada en fecha 13-10-2011. Admitida y proveída la demanda en fecha 18 de Octubre de 2011. En fecha 27 de Octubre de 2011, comparece la Parte Demandada, ciudadanos: ANTONIO CARUSO y ZAIDA RODRÍGUEZ DE CARUSO, ya identificados, asistidos por el Abogado FABIAN DE JESÚS PAREDES PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.227, y consignaron diligencia en la cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el contenido y firma del documento de partición que se les presentó en el acto para su reconocimiento, por haber emanado de ellos las firmas y ser cierto su contenido, constante de dos (2) folios útiles.
II

DEL RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO

De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente causa, este Tribunal, ha constatado lo siguiente:
Que los ciudadanos: MAURICIO CARUSO RODRÍGUEZ, SARA REBECA CARUSO RODRÍGUEZ, FELCER ANTONIO CARUSO RODRÍGUEZ y SARAHIT MARÍA CARUSO RODRÍGUEZ, pretenden el reconocimiento por vía principal de un documento privado, que consiste en un Documento de Partición, suscritos por sus personas y los ciudadanos: ANTONIO CARUSO y ZAIDA RODRÍGUEZ DE CARUSO, el cual acompañaron en forma original al escrito libelar y que cursa a los folios del cuatro al cinco (4 y 5), del expediente. Igualmente se puede constatar del libelo de demanda, que los accionantes formularon su pretensión, en los siguientes términos:
“... Por medio de documento privado nuestros padres ATONIO CARUSO, .... y ZAIDA RORDÍGUEZ DE CARUSO, .... realizaron una partición en vida de conformidad con el artículo 1127 del Código Civil .... a nuestros hijos .... Por lo antes expuesto es que DEMANDAMOS ... para que RECONOZCAN EN SU CONTENIDO Y FIRMAS EL DOCUMENTO PRIVADO ... que anexo marcado “A”, ... ”.-
Por su parte, los demandados en diligencia que riela al folio treinta y ocho (38) del expediente, señalaron lo siguiente:
“...Nos damos por citados en la presente causa, renunciamos al lapso de comparecencia y declaramos que Reconocemos en contenido y firma el documento privado ...”.-
Del análisis efectuado, se evidencia que los demandados reconocen de manera expresa como suyas las firmas que aparecen en el documento que en la presente demanda le fueren opuesto para su reconocimiento, lo que hace presumir que los demandados han convenido totalmente en la pretensión, por consiguiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”, en consecuencia este Juzgado, debe declarar en la dispositiva concluido el presente proceso; homologado el convenimiento aquí realizado y reconocido el instrumento privado que riela a los folios del cuatro al cinco (4 y 5) del expediente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos: MAURICIO CARUSO RODRÍGUEZ, SARA REBECA CARUSO RODRÍGUEZ, FELCER ANTONIO CARUSO RODRÍGUEZ y SARAHIT MARÍA CARUSO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados el primero y el tercero, soleras la segunda y la cuarta, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.438.611, V-6.450.553, V-13.552.345 y V-16.319.954, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por la Abogada MARÍA EUGENIA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.765, de este domicilio, contra los ciudadanos: ANTONIO CARUSO y ZAIDA RODRÍGUEZ DE CARUSO, ya identificados, asistidos por el Abogado FABIAN DE JESÚS PAREDES PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.227.
SEGUNDO: RECONOCIDO el instrumento privado, que cursa a los folios del cuatro al cinco (4 y 5) del expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO

La Secretaria,


Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:55 p.m., y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,


Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Exp. Nº 1.298-2011
Materia: CIVIL