REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 03 DE NOVIEMBRE DE 2011
201° y 152°


SOLICITANTES: ANTONIO RAMÓN GELVIZ e ISBETT CRISTINA ZERLIN CASTRO
ABOGADO ASISTENTE: DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.288-2011

Mediante escrito presentado en fecha 10 de Agosto de 2011, los ciudadanos: ANTONIO RAMÓN GELVIZ e ISBETT CRISTINA ZERLIN CASTRO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.489.336 y V-8.841.662, respectivamente, ambos domiciliados en esta Jurisdicción, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.974, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 31 de Mayo de 1984, por ante la Prefectura de la Parroquia Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 129, Año: 1984, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Calle Boyacá, Casa N° 7-33, de esta población de Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: CESAR ANTONIO, LEONARDO ANTONIO e IVETTE NATALY GELVIZ ZERLIN, mayores de edad; que se han mantenido separados de hecho desde el día 25 de Enero del año 2000, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva; y en la misma fecha de presentación las partes se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado. En fecha 20 de Septiembre de 2011, fue admitida la presente causa, y ese mismo día se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 11 de Octubre de 2010, tal como consta a los folios diez y once (10 y 11) del expediente; la misma presentó en fecha 25-10-2011, escrito en el cual expone: “... esta Representación Fiscal ... NADA OBJETA ...”, tal como corre inserto al folio trece (13) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANTONIO RAMÓN GELVIZ e ISBETT CRISTINA ZERLIN CASTRO, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 31 de Mayo de 1984, por ante la Prefectura de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por ser mayores de edad.-
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO

La Secretaria,



Abg. MIRIAM MAURERA DAVID


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Exp. N° 1.288-2011