REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 03 DE NOVIEMBRE DE 2011
201° y 152°
SOLICITANTES: MARCO ANTONIO SÁNCHEZ OJEDA y CLARE CECILIA OJEDA TORRES
ABOGADA ASISTENTE: DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.287-2011
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Agosto de 2011, los ciudadanos: MARCO ANTONIO SÁNCHEZ OJEDA y CLARE CECILIA OJEDA TORRES, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.974, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 20 de Abril de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 37, Folio: Vuelto 047 Año: 2001, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Avenida Girardot, Casa N° 14-27, de esta población de Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que se han mantenido separados de hecho desde el día 25 de Enero del año 2004, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva, y en la misma fecha de presentación las partes se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
En fecha 20 de Septiembre de 2011, fue admitida la presente causa; y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 11 de Octubre de 2011, tal como consta a los folios seis y siete (06 y 07) del expediente; la misma presentó en fecha 25-10-2011, escrito en el cual expone: “... esta Representación Fiscal ... NADA OBJETA...”, tal como corre inserto al folio nueve (09) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARCO ANTONIO SÁNCHEZ OJEDA y CLARE CECILIA OJEDA TORRES, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial, contraído en fecha 20 de Abril de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio tres (03) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Exp. N° 1.287-2011
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