DECISIÓN.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA principal, impuesta a los Penados JOHAN MANUEL PERAZA ZARATE Y JOHAN ALBERTO MATUTE RUÍZ, antes identificados. Se advierte a los Penados que una vez impuestos de la presente decisión deberán cumplir con la pena accesoria de ley, quedando obligado a un régimen de presentaciones por el lapso de CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS, por ante la Primera Autoridad Civil de la Primera Autoridad Civil del Municipio Diego Ibarra en Mariara, Estado Carabobo; y Girardot, Estado Aragua. Notifíquese a los Penados, impóngaseles de la presente Resolución en la oportunidad que por agenda única se indique. Igu.....