REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Por recibido oficio Nº 1868 de fecha 18 de Octubre de 2004 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, relacionado con la constancia de Finalización del Régimen de Prueba correspondiente al Penado LUÍS ÁNGEL SALAZAR CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.535.539 y, previa revisión de la causa este Tribunal para decidir observa: PRIMERO : En fecha 19 de Enero de 1998, el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y, al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. SEGUNDO: Se observa además que mediante auto de fecha 04-02-2000 se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, como quiera que según la comunicación recibida de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, el Penado LUÍS ÁNGEL SALAZAR CASTRO, finalizó el pasado 21-09-2004 el régimen de prueba impuesto por este Tribunal; es por lo que la pena principal a la que resultare condenado, y la accesoria en lo que respecta a los ordinales 1º y 2° de la norma antes citada, han quedado EXTINGUIDAS, siendo que solo falta por cumplir la pena accesoria que prevee el Ordinal 3º del artículo 13 del Código Penal, que comporta la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/4) parte del tiempo de la condena , desde que ésta termine. Por consiguiente se establece que LUÍS ÁNGEL SALAZAR CASTRO, quien reside en el Barrio Libertador, calle Bolívar, N° 42, Mariara Estado Carabobo; deberá presentarse por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Diego Ibarra de este Estado, cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de DOS (02) AÑOS, tiempo éste que representa una cuarta (1/4) parte de la condena impuesta. Así se decide.
DECISIÓN.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA principal, impuesta al Penado LUÍS ÁNGEL SALAZAR CASTRO, antes identificado. Se advierte al Penado que una vez impuesto de la presente decisión deberá cumplir con la pena accesoria de ley, quedando obligado a un régimen de presentaciones por el lapso de DOS (02) AÑOS, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo
Notifíquese al Penado, impóngase de la presente Resolución en la oportunidad que por agenda única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Diego Ibarra de este Estado.