En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara y San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE SOUBLETTE REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-25.046.504 y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que lo unía con la ciudadana KARINA SOLCIRE JIMENEZ ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-20.511.569, desde el día Veintiocho (28) de Diciembre del Dos Mil Diecisiete (2.01.....