REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe Abg. JESÚS JAVIER LÓPEZ, Juez del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hago constar que ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
La presente causa, curso por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en fecha 15 de marzo del presente año 2018 me aboque al conocimiento de la misma, celebrando Audiencia Preliminar en fecha 11 de junio del año 2018, y prolongación de la misma en fecha 02 de agosto del mismo año 2018, fecha esta en la que se dio fin a la Audiencia Primigenia y se ordenó la de remisión de la presente causa a U.R.D.D., para que la misma fuese distribuida entre los Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, donde evidentemente, en cumplimiento con funciones inherentes al cargo de Juez y director del proceso, emití opinión sobre el fondo de la pretensión. Es por ello, que en aras de preservar el Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva y la transparencia en el proceso, me Inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 5.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y en acatamiento a la Sentencia proferida en fecha 23 de noviembre de 2010, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETTA DE MERCHAN, caso: acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CIRO FRANCISCO TOLEDO, se ordena remitir el presente expediente, en original con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; de igual forma, se ordena abrir cuaderno separado de inhibición, el cual se encabezará con la copia certificada de la presente acta y remítase el mismo con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo a los fines del conocimiento de la inhibición planteada. Se ordena adjuntar copia certificada del acta de audiencia tanto preliminar, celebrada en el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial por mi persona en mi condición de Juez que presidía el mismo, todo ello, a los fines de ser incorporadas al cuaderno de inhibición. Es Todo”.
Déjese transcurrir el lapso de allanamiento y déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.
Valencia, 03 de octubre del año 2018, años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Abg. Jesús Javier López
Juez Del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: GP02-L-2017-001558
CUADERNO SEPARADO: GH02-X-2018-000033
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