Este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a ANGEL EDUARDO PEÑA, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento del hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, antes de la reforma. Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra del prenombrado ciudadano en la presente causa, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas. Notifíquese. Remítase al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial.