REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-S-2004-001979
Vista la solicitud de la Abogada MARIA INMACULADA MIRELES, defensora de imputado YOHJAXSON ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.265.167, a quien se le sigue el presente Asunto signado con el N° GP01-P-2004-001979, en el cual solicita se le extiendan el lapso de presentaciones de su defendido, por cuanto el mismo se presenta ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (8) días, desde septiembre de 2004 el cual ha cumplido fielmente con dichas presentaciones, pero por razones laborales el referido defendido esta limitado cumplir las mismas, solicitando se extiendan dichas presentaciones cada 30 días. Este Tribunal para decidir, observa:
Por cuanto el imputado YOHJAXSON ANTONIO HERNANDEZ, antes identificado, le fue imputado la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2,3,6,8 y 9 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo Automotor, en fecha 11-09-04 por ante el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez HEGEL HERNANDEZ, quien acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al precitado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; Ahora bien, en vista que el precitado ciudadano viene cumpliendo con la referida presentaciones, y por cuanto las mismas están interfiriendo con la jornada laboral, es por lo que quien aquí decide considera que se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, modificando la condición impuesta en fecha 11-09-04, en consecuencia este Tribunal decide alargar dichas presentaciones al prenombrado imputado, quedando el mismo sometido a presentarse cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide
DECISION
Por consiguiente este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda modificar las presentaciones impuesta al imputado YOHJAXSON ANTONIO HERNANDEZ, antes identificado, en fecha 11-09-04 establecida en el artículo 256 ordinal 3 ejusdem, es decir que a partir de la presenta fecha deberá presentarse cada
Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Secretaria
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